Chaleco reflectante obligatorio ¡ATENCIÓN!

Chaleco reflectante

Daniel Achondo informa: el no portar chaleco reflectante en el kit, será causal de infracción, catalogada como falta leve y con multa económica respectiva.

La seguridad es lo primero. Tal como lo señala la CONASET en referencia al Decreto Supremo N° 164/2014*, un chaleco reflectante puede hacer una diferencia vital cuando se usa en casos de emergencia. Si tuviéramos una eventual falla en el vehículo y nos viéramos con la necesidad de bajar de éste, quedamos expuestos a tener algún accidente, especialmente cuando hay poca luminosidad en la vía por la que transitamos, algo común en las carreteras y caminos rurales de nuestro país.
El ejemplo que da CONASET, basado en estudios viales es tajante: “el uso del chaleco reflectante permite que una persona sea visible desde más de 150 metros y, con luces altas, hasta 400 metros, permitiendo así un mayor tiempo de reacción para los automovilistas, lo que no sucede cuando no se utilizan materiales reflectantes. En este último caso, una persona solo es visible a los 40 metros”.-

Enero de 2016 es la fecha en que esta ley de tránsito entrará en vigencia, por lo que el kit de seguridad ya deberá contar con este útil accesorio de seguridad para ese entonces. Tal como lo indicábamos anteriormente, el no portar chaleco reflectante en el kit será causal de infracción, catalogada como falta leve y con una multa que estará ente 0,2 a 0,5 UTM.
Para un conocimiento más profundo de dicha ley, nuestro concesionario te facilita el acceso a la publicación del decreto N° 164/2014 en el Diario Oficial. Infórmate aquí

Preocupados por tu seguridad, cuando agendes hora en el Servicio Técnico de Daniel Achondo, te regalaremos un chaleco reflectante para completar adecuadamente tu kit.

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2015-11-18T10:07:29-03:0018/11/2015|Consejos|
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